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Aplicación de los símbolos religiosos o de culto en el comercio a través de las marcas
Por Christian Solano Padilla
"El registro de marcas utilizadas para identificar productos o servicios en el mercado, solo se encuentra limitado por las prohibiciones que especifican las legislaciones en la materia. Su utilización en el comercio no constituye una violación a las buenas prácticas, siempre que no se aprecie un grado de confusión respecto a un mejor derecho o bien, se atente en el orden de la competencia desleal."
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Términos mencionados en esta doctrina: registro, religiosos, comercio, utilizadas, productos, servicios, prohibiciones, prácticas, religiosa, protección.